Limitacion de la asistencia sanitaria

Está nueva entrada hace referencia a una medida que entró en vigor en Enero pero estos últimos días se está difundiendo en los medios de comunicación.
El Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de diciembre incorporó una disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que limita la asistencia sanitaria a aquellos españoles que salgan al extranjero durante más de 90 días y estén en situación de desempleo.
La aprobación de esta modificación se encuentra dentro de una enmienda a la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y que, tras aprobarse en el Congreso con los votos favorables del Partido Popular, fue sancionada por el Rey el pasado día 26.

Según esta nueva normativa, “a efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones de la Seguridad Social, incluido los complementos mínimos, se exigirá la residencia en territorio español”, algo que se perderá automáticamente cuando la persona esté más de 90 días fuera de territorio español “a lo largo de un año natural”.

Para ello, la Ley de Presupuestos también introduce una modificación en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que establece que “tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:(…) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España”.

Estas dos modificaciones, el concepto de “residir en España” y su vinculación al “derecho a la asistencia sanitaria”, son las que dejará sin cobertura a aquellos que perdiesen la residencia al pasar más de tres meses fuera del país. La normativa entró en vigor el 1 de enero.

Os dejo un enlace de una publicación de «el diario » que da respuesta a bastantes preguntas este tema.

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