Es verano y llegan las ansiadas vacaciones, pero por enfermedad durante las mismas tenemos que darnos de baja, pierdo mis vacaciones????
De acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad.
El empresario queda obligado a conceder tantos días más de vacaciones como el empleado haya estado enfermo durante el periodo vacacional previsto. Este nuevo periodo podrá ser disfrutado incluso cuando el ejercicio al que corresponden las vacaciones perdidas haya llegado a su fin.
Fuente: http://www.ugt.es/actualidad/2012/junio/sentencia%20vacaciones%20e%20IT.pdf