El proceso de incapacidad temporal se ha visto modificado en los últimos días. Voy hacer un resumen de estos cambios.
El lunes 21 de julio, y con efectos para el 1 de septiembre, ha sido aprobado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan algunos aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales) durante el primer año. Tanto las contingencias comunes como las profesionales de cualquier régimen de la Seguridad Social se regirá por esta nueva norma.
Como novedad, se incluye como dato obligatorio en el parte de baja la duración estimada del proceso de incapacidad temporal y la fecha de revisión. Además, los médicos dispondrán de unas tablas estandarizadas con la duración óptima de los distintos procesos y la emisión de los partes de baja y de confirmación será más o menos la que sigue:
– Hasta 5 días de baja, se puede expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
– Entre 5 y 30 días de baja, el primer parte de baja se extiende para 7 días como máximo y los siguientes cada 14 días.
– Entre 31 y 60 días de baja, el primer parte de baja se extiende para 7 días como máximo y los sioguientes, cada 28 días.
– En procesos de larga duración, más de 61 días, el primer parte de baja se extiende para 14 días como máximo y los siguientes, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Tanto los Servicios Públicos de Salud como las mutuas pueden pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, motivadamente, la revisión de la consideración de baja.
Informes complementarios y de control de los partes de baja
- Si la duración prevista de la baja es superior a 30 días naturales: el segundo parte de confirmación de la baja debe ir acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior.
- Si el proceso es de una duración inferior, pero finalmente sobrepasa este periodo: el informe médico complementario se emitirá con el parte de confirmación de baja que se emita una vez superados los 30 días naturales.
- Los informes médicos complementarios se deben actualizar con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.
- Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja, la inspección médica del servicio público de salud deberá expedir un informe de control de la incapacidad temporal que justifique, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener la baja.
Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico
El INSS puede requerir a los trabajadores que están de baja que sean reconocidos por los inspectores médicos de las mutuas. Para ello:
- La citación a la revisión debe comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles.
- Se debe informar que, en caso de no acudir, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica.
- Si además, no se justifica la falta de personación en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procede a la eliminación del subsidio.
- Si el trabajador justifica la ausencia dentro del plazo indicado, la mutua puede fijar una nueva fecha de revisión comunicándolo al interesado con una antelación mínima de 4 días.A) Contingencias comunes
- Emisión de los partes de alta
- A) Contingencias comunes
Los partes de alta deben contener: la causa de la baja médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.
El alta médica extingue el proceso de incapacidad temporal con efectos del día siguiente al de su emisión, determinando la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo.
Propuestas formuladas por las mutuas
En el caso de baja por contingencias comunes, si la mutua considera que el trabajador puede NO estar impedido para el trabajo, puede formular una propuesta de alta.
Las PROPUESTAS DE ALTA DE LAS MUTUAS deben dirigirse a la inspección médica del Servicio Público de Salud, que debe pronunciarse:
- Confirmando la baja médica: en este caso debe consignarse el diagnóstico, el tratamiento médico dispensado, las causas que justifiquen la continuidad de la baja y las atenciones y controles médicos necesarios. Este informe debe trasladarse a la mutua en el plazo de 5 días.
- Admitiendo la propuesta de la mutua y emitiendo el parte de alta médica: la propuesta de alta se puede acordar por parte de los médicos o, en caso de ausencia de respuesta de éstos o desacuerdo por parte de la Inspección Médica, ésta también puede acordar el alta médica, comunicándoselo a la mutua en un plazo de 5 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de propuesta de alta.
- Si la propuesta de alta de la mutua no fuese resuelta y notificada en al plazo de cinco días, la mutua puede solicitar directamente el alta del trabajador en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que debe resolver en el plazo de los 4 días siguientes a la recepción de la solucitud.
- B) Contingencias profesionales
El parte médico de alta se expide por el médico o inspector médico del servicio público de salud o por el médico de la mutua a la que corresponda la gestión del proceso, aplicándoles als mismas condiciones que las establecidas para las contingencias comunes.
Tramitación de los partes de baja y alta
EL TRABAJADOR
- El trabajador debe entregar una copia de los partes de baja y de confirmación a la empresa durante los tres días siguientes a la expedición de los mismos.
- Si durante la baja laboral se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador está obligado a presentar el parte de baja ante la mutua en un plazo de 3 días.
- El parte médico de alta dirigido a la empresa debe ser entregado durante las 24 horas siguientes a su expedición. En el caso de finalización de contrato, deberá ser entregado a la mutua.Las empresas tiernen la obligación de remitir al INSS, con carácter inmediato, y en un plazo máximo de tres días, los partes médicos de baja, confirmación de la baja y de alta de los trabajadores a través del sistema RED.
- EL INSS
- LA EMPRESA
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social debe reenviar los partes a las mutuas el primer día hábil siguiente al de su recepción.
- Cuando el parte de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, éste debe trasladar -en el primer día hábil desde su expedición- una copia del parte al servicio público de salud y otra copia a la mutua. El inspector médico deberá entregar también dos copias al trabajador, una para él y otra para la empresa, expresándole su obligación de incorporarse al trabajo al día siguiente de la expedición del parte de alta.
- Cuando el parte médico de alta se expida por los inspectores médicos del INSS o del ISM, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta solamente estas entidades tienen la competencia, a través de sus médicos, de emitir una baja para ese trabajador para la misma o similar patología.El INSS debe facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los trabajadores que se encuentren de baja durante cada periodo de liquidación de cuotas para que se compensen las cantidades satisfechas a los trabajadores en el pago por delegación de dicha prestación.El no remitir los partes médicos al INSS puede provocar que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacida temporal.El INSS, el ISM y las mutuas ejercen el control y seguimiento de la prestación económica de la incapacidad temporal, pudiendo realizar, desde el momento en que se expida el parte médico de baja, aquellas actividades encaminadas a comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que ha originado la baja.
- Los actos de comprobación de la incapacidad temporal que llevan a cabo los médicos deben basarse tanto en los datos que fundamenten los partes de baja y de confirmación de baja como en los derivados de los reconocimeitnos médicos. Así, pueden acceder a los informes médicos, pruebas o diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal.
- Seguimiento y control de incapacidad temporal
- Cuando el empresario hubiese abonado a un trabajador una prestación de incapacidad temporal en pago delegado sin haberse compensado ese importe mediante la deducción en las liquidaciones de cuotas, puede solicitar a la mutua el reintegro de las cantidades abonadas al trabajador.