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REAL DECRETO LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO
En el BOE nº 51 del sábado 28 de febrero, se hace publico el tan esperado Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad ; Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autonómo y la protección social agraria. En esta entrada me gustaría desmenuzar estos tres grandes puntos que desarrolla el Real Decreto. En primer lugar haciendo referencia a la contratación indefinida se establece como «medida estrella» un mínimo exento de cotización a la seguridad social por contingencias comunes en la parte correspondiente a la empresa. En contrataciones a tiempo parcial, se reducirá de forma proporcional al porcentaje de jornada previsto. Se podrán beneficiar de esta medida todas aquellas empresas que contraten trabajadores indefinidos entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016, durante un período de 24 meses tendrán esta bonificación. En empresas de menos de 10 trabajadores después de estos 24 meses y por un año mas tendrán una exención de 250 euros. Las empresas deberán reunir una serie de requisitos para acogerse a esta bonificación; 1. Encontrarse al corriente en hacienda y seguridad social durante todo el periodo de bonificación. 2. Durante los 6 meses anteriores a la nueva contratación indefinida no haber extinguido contratos de trabajo mediante despidos objetivos, disciplinarios declarados improcedentes judicialmente 3. Mantener la plantilla un periodo de 36 meses . 4.No se podrá realizar esta contratación indefinida con trabajadores que hayan prestado servicios en la misma empresa en los 6 meses anteriores a la fecha del nuevo contrato bonificado. Otro de los temas abordados en este Real Decreto hace referencia a la bonificación de los trabajadores autónomos que contraten durante al menos 3 meses a un trabajador a tiempo completo o parcial por; – Cuidado de menor de 7 años a cargo. – Familiar en situación de dependencia a cargo. Esta medida consiste en una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores. El trabajador autónomo debe permanecer en alta durante todo el periodo de bonificación. Por ultimo se aprueba la esperada reducción del número de jornadas reales necesarias dentro del sistema especial agrario en el ámbito de Andalucía y Extremadura. Para ser beneficiario del subsidio por desempleo agrario o de la renta agraria era necesario aportar 35 jornadas reales en un año, teniendo en cuenta que las empresas de este sector se han visto perjudicadas en su producción se han reducido a 20 jornadas. El ámbito de aplicación es de 6 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.